LA INSOLVENCIA. TRANSICIÓN DE MATERIA CIVIL A PENAL
Sinopsis
Los derechos y garantías constitucionales, las normas del debido proceso, el derecho a una legítima defensa, son instituciones jurídicas que deben ser observadas con carácter obligatorio por parte de los operadores de justicia, su inobservancia trae consecuencias jurídicas que atentan contra la integridad del estado y de ciudadanas y ciudadanos.
La legislación ecuatoriana en materia civil está regulada por el Código de Procedimiento Civil Codificado, pero será el Código Orgánico General por Procesos, “COGEP”, que, al entrar en vigencia, se espera y se aspira dé solución algunos aspectos de procedibilidad, mientras tanto, es necesario que me siga refiriendo a la obscuridad que la ley procesal civil mantiene al regular la institución jurídica llamada insolvencia o concurso de acreedores.
Nuestro Código de Procedimiento Civil Codificado, en la Sección Cuarta, del Concurso de Acreedores, Parágrafo Primero, Art. 707 y ss., consta dicha institución jurídica esto es, el Concurso de Acreedores, la Quiebra; y es el Art. 519 ibídem que recoge la institución jurídica llamada Insolvencia, generando una confusión en lo relacionado a la competencia para calificar si la insolvencia sea esta fortuita, fraudulenta o culpable, el juicio de Concurso de Acreedores o Insolvencia, es la consecuencia de un juicio por una obligación pendiente de pago, siendo la insolvencia generalmente considerada prejudicial, por lógica requiere una resolución de Juez Civil, insisto en lo referente al aspecto prejudicial, momentos procesales en los que no se puede tener la certeza jurídica de que si la Insolvencia fue fortuita, fraudulenta o culpable, correspondiéndole al Juez Civil agotar la tramitación en el aspecto civil para cumplir con el requisito pre penal, ya que la prejudicialidad es un obstáculo legal para continuar con el trámite penal.
Resuelta la prejudicialidad es obligación del Juez Civil, remitir copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía y es el Agente Fiscal, quien da inicio a la Investigación Previa, siendo los elementos de convicción con los que se puedan dar inicio a la primera etapa del proceso penal llamada Instrucción Fiscal, y es en ésta fase procesal en donde el Fiscal, insisto con suficientes elementos de convicción va a determinar si el hecho puesto a su conocimiento reúne los requisitos para ser considerado delito, es decir, Insolvencia Culpable o Fraudulenta, dejando en claro que no toda acción humana debe ser considerada delito, sino únicamente aquella que tiene la finalidad de trasgredir, o de violar un bien jurídico legítimamente protegido, pues por algo se sostiene de que las leyes penales son aquellas que lleva consigo un precepto sancionador.
La obra que nos invita a comentar, cuyo autor es el Doctor Ángel Naranjo Estrada, es producto de su experiencia profesional como asesor jurídico de instituciones financieras pertenecientes al Sistema Popular y Solidario Ecuatoriano, es el fruto de su constante investigación como profesional del derecho en libre ejercicio profesional, su accionar en la docencia universitaria.
Esta obra jurídica se compone de dos elementos importantes, una teórica y otra práctica, permitiendo conocer y practicar con criterio didáctico académico; si bien es cierto se han realizado citas de distinguidos juristas de orden nacional e internacional, de disposiciones constitucionales, de artículos legales aplicables a la materia, a los mismos que se han realizado análisis y comentarios, buscando que este trabajo se constituya realmente en un medio de consulta y de orden didáctico.
De lo dicho se colige, dada su importancia exteriorizar este texto y al ser, un aporte realizado por tan dilecto amigo, colega y compañero de interminables luchas, al igual que de grandes triunfos, felicito pues a su autor señor Dr. Ángel Naranjo Estrada Msc.